MEDICINA ESTÉTICA:

El BOJA del 9 de abril de este año, publica la Orden de 3 de Abril de 2024, de la Consejería de Salud y Consumo, por la que se aprueba la Guía de Funcionamiento de la unidad asistencial de Medicina Estética.

El Capítulo IV que regula los “Requisitos de personal” incluye el artículo 15 Dirección Técnica y personal Sanitario, donde se indica que la Medicina Estética es responsabilidad de una persona licenciada o graduada en Medicina y que además posea uno de estos dos requisitos:

- Formación específica consistente en un Master universitario con prácticas presenciales acreditadas en Medicina estética y/o en implantología capilar.

- Título de Especialista cuyo programa formativo acredite las competencias con finalidad estética coincidentes con las ofertadas en la cartera de servicios del centro.

En el plazo de tres años desde la entrada en vigor de esta orden, el personal sanitario de los centros o servicios de medicina estética deberán adaptarse a los requisitos de formación anteriores. No obstante al personal ya inscrito, de forma ininterrumpida, durante al menos 5 años anteriores a la fecha de entrada en vigor de esta orden, no les será de aplicación el requisito de la formación especifica mencionados en el párrafo anterior.

Para poder actualizar nuestros registros, te agradeceríamos que nos enviaras una copia de tu título de máster en medicina estética y/o implantología capilar, si lo tienes

CIRUGÍA ESTÉTICA

El BOE del sábado 21 de septiembre de 2024, publica la Orden SND/1002/2024, de 18 de septiembre, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

Esta orden modifica la oferta asistencial “U47 Cirugía estética” quedando redactada del siguiente modo:

“U.47 Cirugía estética: unidad asistencial en la que un médico con la especialidad de Cirugía Plástica, estética y reparadora u otra especialidad quirúrgica o médico-quirúrgica en el ámbito y competencias indicadas en el programa oficial de su especialidad es responsable de realizar tratamientos quirúrgicos, con finalidad de mejora estética corporal, facial o capilar”

Publicación BOE
Publicación BOJA