Título de Médica/o Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias y se actualizan diversos aspectos en la formación del título de Médica/o Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria.
Acceso extraordinario al título de Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias
REQUISITOS:
1 – Título de especialista en Ciencias de la Salud o habilitación para el ejercicio de la Medicina General o de Familia según lo establecido en RD 853/1993.
2 – Estar registradas en el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios (REPS): https://reps.sanidad.gob.es/reps-web/inicio.htm
3 – Acreditar ejercicio profesional en un centro sanitario C.1.1 (hospitales), público o privado, con autorización sanitaria de unidad asistencial U.68 (urgencias), así como en un centro sanitario C.2.5.7 (centros móviles de asistencia sanitaria) con autorización de unidad asistencial U.100 (transporte sanitario por carretera, marítimo o aéreo) según el Registro General de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios (REGCESS) y se encuentren en una de las siguientes situaciones:
a) Acceso directo:
– 4 años de servicios prestados en los 7 años inmediatamente anteriores (a jornada completa).
– 4 años de servicios prestados en los 10 años inmediatamente anteriores (a jornada parcial).
b) Acceso tras superación de una prueba práctica:
– Mínimo 2 años de servicios prestados en los últimos 4 años (a jornada completa).
– Mínimo 2 años de servicios prestados en los últimos 10 años (a jornada parcial).
– Especialistas que hayan finalizado su formación en los tres años inmediatamente anteriores a la entrada en vigor del decreto con el 50% de sus servicios prestados (tiempo completo).
c) Acceso tras superación de una prueba práctica para los futuros especialistas:
Los actuales MIR y los futuros MIR que finalicen antes de la primera promoción de MIR de Urgencias y Emergencias, tendrán que acreditar 50% de sus servicios prestados desde ahora hasta esa fecha.
SOLICITUDES Y PLAZO DE PRESENTACIÓN:
A través de la Sede Electrónica del Ministerio de Sanidad.
Es necesario presentar:
a) Solicitud.
b) Certificación del ejercicio profesional (se emite por persona designada en cada comunidad autónoma, se informará del procedimiento en Andalucía cuando tengamos información al respecto).
Para los profesionales de los apartados a y b (requisitos) se realizará según mes de nacimiento y el siguiente cronograma:
Para los profesionales del apartado c (requisitos): el plazo de presentación de solicitudes se iniciará el primer día del mes siguiente de la finalización de la primera promoción de especialistas en Medicina de Urgencias y Emergencias y tendrá una duración de 15 días naturales.
Informe propuesta de la Comisión Nacional de la Especialidad a la solicitud:
a) Positivo para el acceso directo: cuando se compruebe el cumplimiento de requisitos de esta opción (supuesto “a” de requisitos).
b) Positivo para realización de prueba práctica: cuando se compruebe el cumplimiento de requisitos de esta opción (supuestos “ b y c” de requisitos).
c) Negativo a la concesión del título de especialista: cuando no se cumplan los requisitos exigidos.
d) Petición de subsanación o aportación de documentación: plazo de 10 días para subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos.
PRUEBA PRÁCTICA:
Se publicará convocatoria en la página web del Ministerio de Sanidad. Se convocará en el plazo de 6 meses desde la publicación del programa formativo de la especialidad (plazo aproximado 10 meses desde la publicación del BOE el 3 de julio).
La convocatoria para los profesionales del supuesto “c” de requisitos (MIR actuales y futuros) será 9 meses después de que finalice la primera promoción MIR de la especialidad.
Consistirá en el análisis de 3 casos clínicos relacionados con el perfil profesional de Medicina de Urgencias y Emergencias, utilizando como referencia el programa formativo oficial.
RESOLUCIÓN:
Se emitirá teniendo en cuenta el informe propuesta de la Comisión Nacional, o en su caso, tras el resultado de la prueba práctica.
La fecha de efectos de los títulos obtenidos por esta vía extraordinaria será la misma para todas las solicitudes presentadas.
El plazo para dictar y notificar la resolución será de 6 meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes (en caso de silencio administrativo se consideraría denegada la solicitud).
ENLACE A PUBLICACIÓN BOE: https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/07/02/610