Informamos a nuestros colegiados sobre la apertura del proceso para computar como tiempo de cotización los periodos de prácticas académicas externas. Esta medida permite que tanto las prácticas remuneradas como las no remuneradas, realizadas antes de los plazos legales, cuenten para futuras prestaciones.

Para acogerse a este beneficio, es requisito indispensable obtener un certificado de la universidad de origen que detalle la duración y naturaleza de dichas prácticas. Una vez en posesión del documento, el profesional podrá formalizar el convenio correspondiente ante la Tesorería General de la Seguridad Social

¿Quiénes pueden beneficiarse? Aquellos colegiados que realizaron:

  • Prácticas no remuneradas: Antes del 1 de enero de 2024.
  • Prácticas remuneradas: Antes del 1 de noviembre de 2011.

Pasos a seguir:

  • Certificado: Solicitar a la universidad donde se cursó el Grado o Licenciatura un certificado que acredite las horas/días de prácticas y especifique si fueron remuneradas.
  • Convenio: Con el certificado, el interesado podrá suscribir un convenio especial con la Seguridad Social (TGSS) para que este tiempo compute en su vida laboral.

Pueden obtener mayor información a través del sitio web de la TGSS o de sus servicios de asesoramiento habituales, y en el siguiente documento: Convenio especial para el cómputo de la cotización de los períodos de prácticas formativas y académicas externas y periodos de participación en programas de formación

 

Convenio especial practicas