¿Por qué debo colegiarme?

La colegiación es un aval para el profesional y una garantía para la sociedad.

¿Por qué es obligatorio colegiarse?

En España es obligatorio inscribirse en el Colegio Oficial de Médicos de la provincia donde se va a ejercer. Pero, ¿por qué es obligatorio?

  • Ante todo, porque la protección de la salud es un bien pactado con la sociedad. La única forma de procurar este beneficio social, de darle validez permanente y de garantizar la buena praxis es involucrar a todos los que la ejercen.
  • Por la propia naturaleza de la profesión médica, a la que la ley otorga la capacidad de autorregularse para reforzar sus funciones y competencias de prestar un servicio de salud a la población.
  • Porque esa práctica debe ser además ética. Todos los médicos se obligan individual y colectivamente a regirse por un Código de Deontología del que los propios profesionales se han dotado.
  • Porque la autorregulación profesional es un mandato constitucional y un compromiso con una exigencia de conducta superior a la que impone la legislación a todos los ciudadanos. No con cumplir la ley se es ya un buen médico.
  • Porque los Colegios de Médicos tienen como funciones propias e intransferibles el control de la práctica profesional, la formación continuada, el registro y la acreditación, la certificación y la recertificación de las competencias profesionales.
  • Porque los Colegios Profesionales no son asociaciones ni sindicatos y la colegiación es garante de esa posición de independencia respecto a los poderes públicos.
  • Porque es una condición básica que garantiza la igualdad en el ejercicio de los derechos y deberes constitucionales en todo el territorio del Estado.
  • Por honestidad colectiva, moralidad cívica y por obligación estatutaria.

Preguntas Frecuentes del Residente

Rendimiento del trabajo

Centrándonos sólo en las rentas procedentes de Rendimiento del Trabajo el límite general es de 22.000€ anuales cuando procedan de un solo pagador y de 14.000€ cuando deriven de dos o más pagadores.

Este límite de 22.000€ también se aplicará cuando se trate de contribuyentes que perciban rendimientos procedentes de más de un pagador y cuando la suma se las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500€ anuales.

Posibles beneficios

Hay que tener en cuenta que la no obligación no limita la posibilidad de hacer la declaración. Existe la posibilidad de que sea beneficioso realizarla porque el cálculo de la misma resulte a favor del contribuyente, devolviéndole todo o parte de lo retenido anualmente.

Alquiler: existe una deducción autonómica del 15% de las cantidades por el alquiler de la vivienda habitual, con un máximo de 500 euros anuales, para contribuyentes menores de 35 años que no perciban más de 19.000 euros de base imponible, cantidad que se eleva a 24.000 euros en caso de tributación conjunta. Los contribuyentes, además, deben acreditar la constitución del depósito de la fianza en la Junta de Andalucía, así como identificar a su arrendador.

Cuota colegial y sindical: la cantidad correspondiente a la cuota colegial obligatoria se considera un gasto deducible de los rendimientos del trabajo al igual que la cuota sindical, si la hubiese, con un límite máximo de 500€ anuales.

Donaciones: serán deducibles un porcentaje de las donaciones, hasta el 75%, que realices a asociaciones que tengan la consideración de utilidad pública. Debes solicitar un certificado que acredite la posibilidad de dicha deducción, esto es, que la entidad esté acogida a la Ley 49/2002 y las donaciones se destinen a actividades y programas prioritarios de mecenazgo.

Cuotas de afiliación y aportaciones a partidos políticos: dan derecho a una deducción del 20% sobre dichas cuotas, con un límite máximo de 600 euros anuales.

Fundación para la Protección social de la OMC: las aportaciones que realices como socio protector de la FPSOMC son deducibles, de modo de que la aportación real que haces a la Fundación solo te supone 2 euros/mes.

Especialmente si aceptas un contrato que te obligue a trasladar la localidad de tu residencia habitual, debes asegúrate de ser demandante de empleo antes de formalizar el contrato, al menos 1 día y también deberás cambiar el padrón. Si reúnes estos dos requisitos, podrás beneficiarte de una deducción fiscal por movilidad geográfica en la declaración de renta del ejercicio en el que se acepte el trabajo y el siguiente.

Por otra parte, no debes preocuparte por el porcentaje de retención que te apliquen en tus nóminas. El departamento de personal del SAS se encargará de aplicar el porcentaje que corresponda según tu sueldo base. Sólo en caso de que tengas o hayas tenido algún otro trabajo en el año, deberás comunicarlo para, en todo caso, hacer los ajustes correspondientes.

Si te planteas iniciar una actividad privada, bien sea en exclusiva o combinado con otro tipo de contrato laboral, debes conocer bien las alternativas de cotización, ya que si te das de alta en el sistema RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos), perderás la oportunidad de cotizar a través de una mutualidad médica.

Es conveniente estudiar bien cada situación, para determinar cuál de los dos sistemas resultará más ventajoso fiscalmente y realizar la comparativa de las coberturas que ofrecen.

Desde el 1 de enero de 2022 la competencia para la expedición de Títulos de Especialistas ha migrado desde Ministerio de  Universidades al de Sanidad, que ha arbitrado un procedimiento de carácter provisional hasta que se establezca el procedimiento definitivo de expedición de títulos de especialistas por su parte.

Recuerda : según se establece en el artículo 16 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, la posesión del título de especialista será necesaria para utilizar de modo expreso la denominación de especialista, para ejercer la profesión con tal carácter y para ocupar puestos de trabajo con tal denominación en centros y establecimientos públicos y privados

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